ACTA DE CONCILIACIÓN FIRMADA CON FECHA 10.5.2016 – VALORA

CGBS Os enviamos transcripción del acta de conciliación que firmamos ayer con la empresa, como acuerdo en base a la demanda colectiva presentada.
Primero: Con efectos 1 de abril de 2016, el abono de incentivos por consecución de objetivos, de acuerdo con los sistemas ordinarios de retribución variable vigentes en cada momento en el Banco, no se verá afectado por las ausencias siguientes: baja por riesgo durante el embarazo y lactancia natural, permisos de maternidad, lactancia, y baja por incapacidad temporal.
Segundo: La plantilla en situación de baja por riesgo durante el embarazo, la lactancia natural, bajas por incapacidad temporal iniciadas 30 días antes del nacimiento, permiso de maternidad y permisos de lactancia, no se excluirán del colectivo susceptible de cobrar incentivos por consecución de objetivos, y se les pagará los periodos antes mencionados en base a los siguientes criterios: 

  • Se mantendrá el mismo target que hubieran tenido en caso de estar en activo. 
  • Los objetivos individuales serán ajustados al tiempo efectivamente trabajado. 
  • Los objetivos a conseguir en las unidades donde prestan sus servicios se ajustarán de acuerdo a la plantilla efectiva de dicha unidad. (Excepto en el caso de las bajas IT iniciadas 30 días antes del nacimiento, en las que sólo se regularizará el objetivo de la empleada de baja por IT) 
  • Se abonará todo el período en base a lo que resulte más beneficioso para la empleada o el empleado entre el porcentaje de cumplimiento (CMP) propio o el de la unidad. 

Tercero: La plantilla en situación de Incapacidad Temporal, y siempre y cuando dicha baja supere la mitad del periodo de devengo del sistema de retribución variable al que esté sujeta, no se excluirán del colectivo a cobrar y se les pagará en base al cumplimiento obtenido, según el sistema ordinario de retribución vigente, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, ajustando el target y los objetivos. En los casos de la plantilla en situación de baja durante un periodo inferior al establecido en el párrafo anterior se les pagará por el sistema normal.
Cuarto: En cualquier caso, no será necesario para el cobro del incentivo estar de alta en la empresa el día de abono del mismo. No obstante, para que se pueda proceder al abono será requisito imprescindible que el trabajador mantenga vigente la cuenta por la que venía percibiendo la nómina.
Quinto: En todos los casos, los términos de este pacto tendrán carácter normativo y así se recogerán en las Normativa de Sistemas de Incentivos que publica RR.HH. 

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