COMPENSACIONES POR TELETRABAJO

CONVENIO DE BANCA
Nuestro Convenio de Banca contempla las circunstancias para ejercer el teletrabajo tras la publicación del Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Establece los requisitos que deben cumplir las entidades para que las plantillas del sector sean compensadas en caso de teletrabajo.
Si teletrabajas el 30% de la jornada o más:
- La empresa debe facilitarte ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica para que realices tu trabajo en condiciones adecuadas.
- Además, debe compensarte con hasta 130 euros para comprar pantalla, teclado y ordenador, si no te provee de esos elementos.
- Para el resto de gastos generales, la empresa te resarcirá con hasta 55 euros.
El Convenio de Banca, además, regula dos situaciones que se producen en el sector y que, sin embargo, no contempla la Ley:
Si teletrabajas menos del 30% de la jornada:
- La empresa debe facilitarte ordenador y teléfono móvil con línea y datos.
- Podrás realizar el teletrabajo desde el lugar que tú decidas.
Si teletrabajas por COVID-19 u otras situaciones de emergencia:
- La empresa debe facilitarte ordenador y teléfono móvil con línea y datos.
- Debe compensarte con hasta 45 euros para comprar pantalla, teclado y ordenador, si no te los proporciona la empresa.
- Podrás realizar el teletrabajo desde el lugar que tú decidas.
Nuestro Convenio de Banca establece las condiciones y medios con los que las empresas deben dotar a las plantillas del sector para ejercer el teletrabajo de forma adecuada.
TE LO CONTAMOS EN NUESTRO VÍDEO.
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