La indemnización recibida, solamente tributará en el IRPF por la cuantía que exceda de la cantidad correspondiente a 45 días por año trabajado hasta el 12.02.12, y 33 días a partir de esa fecha, siempre con un límite máximo de 180.000 euros.

Además se podrá desgravar el 30% como renta irregular del trabajo, sobre la diferencia entre la indemnización total a la que se tiene derecho y el importe que correspondería a la máxima indemnización laboral existente, que es la del Despido Improcedente.

Ejemplo: Si la indemnización total ofrecida por las condiciones del ERE suman 192000 euros y el calculo de la indemnización por Despido Improcedente suma 146000 euros. El trabajador no tributa por los primeros 146000 euros y además se podría desgravar el 30% de 46000 euros que es la diferencia de 192000-146000.