NOS GUSTA LA LETRA (REDACTADO) PERO NO LA MÚSICA (CIFRAS Y PLAZOS)

10 de Octubre 2014

En la reunión de hoy creemos que se ha dado un primer paso, entendemos que crucial, para una solución razonablemente satisfactoria (los buenos pactos nunca dejan satisfechos plenamente a las dos partes, sino tendrían otro nombre) al problema que nos ocupa.
La Empresa nos ha facilitado un esquema previo, que evidentemente reproducimos fielmente aquí mismo. Eso será lo primero. Lo segundo será analizar exhaustivamente con nuestros abogados y asesores la viabilidad jurídica del mismo. Pero primero vosotros, los afectados.
El redactado, que reproducimos literalmente, es el siguiente:

Monetarización/Convenio Colectivo

– Fusión de conceptos antes del traslado, con efectos 16 de noviembre 2014.
– Cambio de convenio de aplicación a partir de ese momento, que será el de Contact Center.

Retribución Fija

– Suma de la actual retribución fija, más el coste de Seguro de vida, la aportación anual al Plan de Pensiones, la cuantía del Ticket comida cobrada en BS, Economato, la Ayuda escolar y la Cesta de navidad.
– Requiere un acuerdo de eficacia general, no sirve uno de adhesión voluntaria.
– BS, asume los préstamos actuales en las mismas condiciones, durante la estancia en Lindorff y las condiciones de la cuenta corriente.

Propuesta de Negociación

– Estancia en Lindorff, un mínimo de 12 meses, de 15/11/14 a 15/11/15, el periodo de estancia en Lindorff será computado a efectos de antigüedad en BS.
– Renuncia al Derecho de retorno, durante el periodo 15/11/14 a 15/02/15 (tres meses) el empleado que renuncie a retornar a BS y por tanto se quede trabajando en Lindorff, será compensado por BS, con 15 días x año, con un máximo de 6 meses y un mínimo de 3 meses (el pago lo realizará BS, la cantidad será bruta).
– Ejercicio del Derecho de retorno, durante el periodo 16/11/15 a 15/02/16 el empleado solicita el retorno.
– Retorno, BS deberá retornar al empleado dentro del periodo comprendido de 16/02/16 al 31 /12/16:
– BS retorna y adecua el salario del empleado al puesto a desempeñar.
– BS no tiene puesto y comunica al empleado que no se le retornará (BS indemniza con la indemnización legal, despido improcedente).
– Garantías, durante el periodo de estancia en Lindorff, BS indemnizará con 10 días por año adicional a lo que haga Lindorff, en los despidos que nos sean procedentes (este pago lo hará BS, la cantidad será bruta).
El documento, como ya os hemos dicho, debe de ser analizado, pero en una primera impresión, prácticamente sobre el terreno, opinamos que:

· Estamos de acuerdo en el esquema y en que debe ser de eficacia general.
· Debemos solucionar también el horario y las vacaciones.
· Debemos ampliar el plazo para pedir préstamos mientras el trabajador tenga derecho al retorno y mantener las condiciones en cuenta.
· Los días de indemnización por año trabajado se deben mejorar mucho.
· Se deberían acortar todos los plazos.
· Se debería acordar qué ocurre con los trabajadores que no quieran pasar a Lindorff o que Lindorff prevea no necesitar.
· El retorno a BS debe ser en las mismas condiciones con las que se fueron (CCB, salario, traslados a 25 km., etc.)

La próxima reunión será el viernes 17. Os seguiremos informando en cumplimiento de nuestro compromiso con todos vosotros.

NUESTRO INTERES ES EL TUYO, QUEREMOS AYUDARTE!!!

Versión para imprimir Otra vez el GAD