PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS RAE (2)

La Empresa ya ha contestado a nuestra carta relativa al cálculo del RAE al que se refiere el Articulo 23 del XXIII Convenio Colectivo de Banca. 

Como era de esperar, se reafirman en sus cálculos como nosotros también nos reafirmamos en los nuestros. Estamos abocados a un Conflicto Colectivo que deberá resolverse en la Audiencia Nacional. 

Entremedio, se debe reunir la Comisión Paritaria para pronunciarse al respecto, pero mucho nos tememos que por su propia condición de “Paritaria” no alcanzara ningún acuerdo. Este artículo 23, como tantos otros del CCB, es premeditadamente ambiguo para de esta manera permitir tanto el Pacto empresa por empresa, como la judicialización reiterada. 

Como también tenemos dudas razonables sobre la absorción practicada, lo incluiremos en la demanda que estamos preparando. 

Este Conflicto Colectivo no es político sino meramente económico y los datos de los informes financieros oficiales solo pueden ser los firmados por el Consejo de Administración y aprobados en la Junta de Accionistas. 

Teniendo en cuenta que esta situación se volverá a repetir por lo menos hasta la finalización de este Convenio y que a los empleados de Banco Sabadell nos queda un recorrido de 5 cuartos de paga, es muy importante definir este apartado.

Os seguiremos informando.

  

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