PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS RAE – 2016

En referencia a esta participación en beneficios RAE que se ha abonado en la nómina de Abril, y a nuestro desacuerdo con el sistema aplicado, a continuación os transcribimos el email que hemos hecho llegar a la empresa:
“Apreciado Señor,
En la información facilitada por Vds. en relación a los datos tenidos en cuenta para el cálculo de la participación en beneficios a que se refiere el artículo 23 del XXIII Convenio Colectivo de Banca y siempre circunscritos a nuestro deber de comprobación como Representantes Legales de los Trabajadores y nunca a una desconfianza hacia sus actuaciones, hemos de manifestarle lo siguiente:
1. El mero hecho de que un incremento de 0,2 a la cifra por Vds. facilitada de 19,9, incremente en ¼ el resultado, ya nos motiva a ser más exhaustivos si cabe en la comprobación de los datos.
2. En nuestra opinión los únicos datos a tener en cuenta son los facilitados y firmados por nuestra Entidad.
3. En la información legal facilitada y certificada por el Consejo de Administración (ES INFOLEGAL….) podemos ver que en el apartado relativo a Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) en su página 7 señala que en el 2016 fue de 1.860.801 MM de euros y en 2015 de 1.354.642 MM de euros lo que da un aumento interanual del 37,36.
4. En la información facilitada a la CNMV (ES CNMV….) relativa al RAE, en su página E-5, epígrafe 0540, arroja unas cifras para 2016 de 1.062.342 MM de euros y para el 2015 de 773.781 MM de euros y en la página E-13, apartado 1540, para 2016 una cifra de 1.860.801 MM de euros y para 2015 de 1.354.642 MM de euros. Las diferencias interanuales son de 37,29 y del 37,36 ya expresado en el punto 3.
CONCLUSION:
Es más que evidente que la información facilitada por el Consejo de Administración es la misma que se recoge en la facilitada a la CNMV, como no podría ser de otra manera, referida al Balance Consolidado del Banco.
También es evidente que la información facilitada por Vds. como “del banco individual” coincide plenamente en el año 2016 (1.062.343) pero difiere de la del año 2015 (874.334 vs 773.781)
Teniendo en cuenta que la cifra de negocio fuera de España debería ser la misma, en nuestra opinión el incremento RAE interanual sería del 36,95, devengando 6 cuartos de paga al que habría que descontar el cuarto ya existente.
En relación a la absorción de estas cantidades debemos manifestarle que pese al artículo 5 del XXIII CCB, entendemos que al no ser una cantidad consolidada no procede su aplicación. Entendiendo que Vds. tengan otra opinión.
Teniendo en cuenta que ya se han abonado en la nómina de Abril estas cantidades, creemos que deberían Vds. convocar una reunión con la Representación Legal de los Trabajadores, como ya hicieron el 16.12.2016 con el cambio de formato de la nómina a partir del 01.01.2017, a la mayor brevedad posible.”
En estos momentos CGBS estamos a la espera de recibir respuesta por parte de la empresa. Dependerá de la misma que consideremos iniciar los procesos legales oportunos para solucionar el desacuerdo.
NUESTRO INTERÉS ES EL TUYO, ¡QUEREMOS AYUDARTE!