PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS RAE (3)

En la circular del pasado 16 de mayo, ya informamos de nuestra disconformidad en el cálculo del RAE efectuado por la empresa, y que hace referencia a la Participación de Beneficios recogida en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Banca.
Asimismo, también en esas fechas, ya preveíamos la judicialización de este tema, y como no puede ser de otra manera, CGBS estamos presentes en la demanda interpuesta, no sólo reclamando que se abone el número de pagas que nos corresponden según nuestros cálculos, sino también que dicho abono no sea absorbido por el B-50 (y como otros incrementos, pase totalmente desapercibido en nuestras nóminas)
El próximo 24 de enero, el juez de la Audiencia Nacional decidirá si este concepto puede ser absorbible, como así ha sido, y en un juicio posterior, se resolverá si el sistema de cálculo de la participación en beneficios realizado por el Banco se ajusta o no a lo que establece el Convenio.
Os seguiremos informando.
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