PERMISOS POR FORMACION
Pulsar para imprimir 20130512 Permisos por formacion
Mayo 213
Recordamos a todos los compañeros que en Capitulo “7213 de Formación”, Apartado” D Acciones Formativas”, punto “D.6 Compensación”. Dice textualmente:
“Acciones formativas fuera del horario laboral.
El Banco adquiere el compromiso de que la formación se lleve a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso en que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida.
A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar, se estipularan las horas necesarias para la realización de cada curso y se publicaran en el catálogo de cursos. Asimismo, cada manager controlará las horas de formación realizadas por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con licencias retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante intranet como licencia para formación (ver Normativa Ausencias y licencias).
El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del Banco (ver Normativa de Gastos).”
Para contabilizar las horas deberás meterte en People (área del empleado) — utilidades —- Ayuda entre oficinas y otras licencias —- desplegar tipo de solicitud marcar en formación téc. Esp. Poner fecha y minutos estipulados para el curso.
El responsable inmediato deberá comprobar que se ha realizado el curso y aprobar.
Ante cualquier duda o incumplimiento del acuerdo no dudéis en poneros en contacto con nosotros para pedir a la empresa su aplicación.
NUESTRO INTERES ES EL TUYO, QUEREMOS AYUDARTE