“PREJUBILACIONES” Y JUBILACIONES

                         El pasado viernes 15 de marzo se aprobó el RDL 5/2013, (entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2013),  que introduce modificaciones sensibles,  entre otras cosas, para acceder a la jubilación y la “prejubilación”, para el subsidio de desempleo, despidos colectivos, de las que pasamos a destacar los aspectos más importantes :

JUBILACIONES Y “PREJUBILACIONES”

            Eleva la edad mínima requerida para poder acceder a la pensión de jubilación de 65 a 67 años. (Salvo que en ese momento se acumulen más 38 años y 6 meses de cotización,  en cuyo caso se puede acceder a la jubilación a los 65 años con el 100% ) La elevación de la edad se hace de forma progresiva hasta el año 2027.

      Se endurece el acceso a la jubilación anticipada, que pasa de 61 a 63 años, y también a la jubilación parcial, al exigir más edad y mayor número de años cotizados para poder acceder a ellas.

             Se mantienen las condiciones de la normativa vigente para los trabajadores “prejubilados” a raíz de despidos colectivos suscritos antes del próximo día 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral al amparo de dichos despidos colectivos (ERE) se produzca antes 1 de enero de 2019. Esto supone tranquilidad para todos los afectados por un ERE que, a esta fecha, ya han accedido a la denominada situación de “prejubilación” y que han visto extinguido su contrato de trabajo con el percibo de una indemnización y finiquito, supone que siguen manteniendo el mismo régimen y no se ven afectados por la modificación. Por el contrario cualquier ERE que se firme a partir del 1 de abril de 2013, supondrá la aplicación de las modificaciones introducidas por el RDL 5/2013

             La reforma sigue distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias y, dependiendo de la voluntariedad o involuntariedad del acceso a la misma, varían las condiciones exigidas.

   Jubilación anticipada voluntaria

      La edad de jubilación anticipada voluntaria se incrementa de forma progresiva desde los 63 años actuales hasta los 65 años en la frontera de 2027 ( o sea 2 años menos de la edad legal de jubilación en cada momento hasta el 2027 ) y además, se fija un periodo mínimo de cotización de 35  años. Antes era de 33 años. En este caso el coeficiente reductor para el cálculo de la pensión, sube un 0,50% anual, que queda según los tramos, con un máximo establecido del 8%, para los que hayan cotizado menos de 38 años y medio, y un mínimo del 6,5% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio.

   Jubilación anticipada involuntaria

            La edad de jubilación anticipada involuntaria (derivada de despido individual, despido colectivo o resolución judicial en fase concursal), supondrá la exigencia de una edad mínima de 61 años y un mes para adelantar la misma y se irá elevando de

forma progresiva hasta los 63 años en 2027, ( o sea 4 años menos de la edad legal de jubilación en cada momento hasta el 2027 ). Asimismo, el periodo mínimo de cotización será de 33 años. En este caso los coeficientes reductores van del 6 al 7,5% en los mismos tramos que en la anticipada voluntaria.

            En cuanto a las bases de cotización para el cálculo de la pensión, se pasa de los 15 últimos años,  a los últimos 25 años (180 meses a 300 meses). Este aumento se hará igualmente de forma paulatina.

 SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

            En el Subsidio desempleo para mayores de 55 años, hasta este momento, solamente se tenían en cuenta las rentas del trabajador, que no superasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. A partir de ahora se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, de tal forma que si la renta media de la unidad familiar supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no habrá derecho al subsidio de desempleo.

DESPIDOS COLECTIVOS   

            Propone medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en este tipo de despidos, de tal forma que las empresas que los realicen deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que concurran una serie de circunstancias detalladas en el Capítulo IV del RDL.   

           

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