REFORMA LABORAL
La reforma laboral convalidada el pasado día 22 de junio en el Congreso, no gira en torno al empleo, que sería lo deseable, sino al tiempo. Sería mucho más razonable si además de las indemnizaciones por despido basadas en el tiempo que dura un contrato, dedicara más jurisprudencia a otras cosas importantes como por ejemplo, garantizar que los despidos se hicieran siempre por causa indubitada.
Permitir el despido objetivo cuando se demuestre “minimamente su razonabilidad”, fomenta el conflicto de interpretación ya que aunque se mantiene la tutela judicial, se elimina la referencia a que el despido sea necesario para asegurar la viabilidad de la empresa.
Otro aspecto fundamental, al que no parece otorgársele la relevancia que tiene, es la reforma del sistema de negociación colectiva, probablemente el elemento institucional con mayor impacto sobre los resultados y funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, máxime por la manera en que interactúa con otros de esos elementos, como la brecha legal entre contratos temporales y fijos.
Dicho esto y por razones de espacio, como anexo a esta circular dejamos colgado en nuestra página web el cuadro comparativo que hemos elaborada una vez analizada en profundidad la Reforma Laboral aprobada en Real Decreto-Ley 10/2010.
En este anexo, con un “Antes” y un “Después” enfatizamos las modificaciones sustanciales de los puntos afectados por la “Reforma” y que son los siguientes:
Bonificaciones a la contratación indefinida.
Flexibilidad interna.
Reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal del empleo.
Reducción de la temporalidad en la contratación.
Despidos.
Empleo juvenil.
Servicios públicos de empleo e intermediación laboral.
Fondo de capitalización para contratos indefinidos.
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