REFORMA LABORAL
El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entró en vigor el día 13 de Febrero de 2012. Se caracteriza por una mayor facilidad para despedir a los trabajadores de forma procedente, con una reducción importante de su indemnización. A continuación os trasladamos las modificaciones que consideramos más importantes:
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN EMPLEO (ERE): Se suprime la intervención de la Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo) como órgano que debe autorizar el ERE. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo con los sindicatos, en última instancia resolverá un juez. Se amplían los casos en los que las empresas pueden acogerse al ERE por causas objetivas, añadiendo que tengan pérdidas actuales, previstas o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.
DESPIDO PROCEDENTE: En aplicación del punto anterior, el DESPIDO COLECTIVO (ERE), CONSIDERADO PROCEDENTE (pérdidas económicas), establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de de 12 mensualidades, cuando la empresa alegue pérdidas actuales o previstas.
DESPIDO IMPROCEDENTE: A partir del 13 de febrero la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores al 13 de febrero continúan con 45 días por año trabajado (por el tiempo anterior a la fecha de entrada del decreto), con un máximo de 42 mensualidades.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO: El Decreto establece que cuestiones relacionadas con la competitividad y productividad justifiquen la movilidad geográfica y se añade la modificación de la cuantía salarial. La movilidad funcional pasa a referirse a las tareas correspondientes al grupo profesional. Todo ello se traduce en posibles cambios de funciones, horarios, turnos y salarios. De no aceptar el trabajador/a las nuevas condiciones puede optar por rescindir el contrato, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo de 9 meses.
CONVENIOS COLECTIVOS: Se prevé la posibilidad de inaplicar las condiciones del Convenio Colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y que las empresas se “descuelguen” del convenio colectivo de ámbito superior por causas económicas. Prioridad de aplicación del Convenio de Empresa sobre el Sectorial en materia de Salarios, Horarios, Clasificación profesional…
Estos últimos aspectos restan poder a los grandes sindicatos de clase. A partir de ahora las cuestiones empresariales se dirimirán dentro de la propia empresa y no en las sedes de las grandes organizaciones. Ganaran protagonismo en la negociación, dentro de cada empresa, las organizaciones Independientes.
DESDE CUADROS GRUPO BS SOLO PODEMOS VALORAR NEGATIVAMENTE ESTA REFORMA, PUESTO QUE SE BASA EN ABARATAR EL DESPIDO Y POSIBILITAR LA MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES.