SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

El Tribunal Supremo ha resuelto que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, sin que pueda establecerse como fecha de inicio del permiso o licencia los días festivos o correspondientes a descanso semanal.
La sentencia, de gran transcendencia doctrinal y que sienta jurisprudencia, rectifica el criterio de la Audiencia Nacional que previamente había fallado en sentido contrario al resolver una demanda de conflicto colectivo frente a la patronal del sector del Contact Center. Por contra, el Tribunal Supremo al analizar el recurso elevado contra la resolución de la Audiencia Nacional estima que el día inicial de un permiso retribuido siempre debe coincidir con un día laborable, el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Es importante recordar que esta sentencia del Tribunal Supremo es de obligado seguimiento por parte del resto de tribunales del Estado, de tal forma que ningún juzgado puede dictar sentencia en sentido diferente al de esta resolución.
En el caso de Banco Sabadell, desde Cuadros GBS entendemos que esta sentencia obligará a modificar algunos de los permisos retribuidos que tenemos reconocidos mediante acuerdo para adaptarlos al contenido de esta sentencia.
Tal es el caso, por ejemplo, de los quince días de permiso en caso de matrimonio o formalización de la pareja de hecho. Según el acuerdo vigente, nos corresponden “15 días naturales ininterrumpidos que se inician el día de la formalización”. Sin embargo, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, deberemos contemplar que en caso de que la fecha de celebración del matrimonio o la pareja coincida con un día festivo, los 15 días naturales deberán empezar a computarse el primer día laborable después de esta fecha.
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