¡¡VACACIONES!! Sin Dudas

31 días.

Desde el 1 enero hasta 31 de enero del año siguiente. Pasada esta fecha se perderán.

 

Cuadro de Vacaciones:

  • Las vacaciones se confeccionan por dependencias o secciones.
  • Tienes derecho a conocer el cuadro de vacaciones con 2 meses de antelación.
  • Uno de los periodos de vacaciones ha de ser como mínimo de 14 días naturales consecutivos.
  • En caso de coincidencia de dos o más personas en un mismo periodo de vacaciones, tendrá preferencia la de mayor antigüedad en la empresa y en caso de coincidencia, la de más edad.
  • Los quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad.
  • No se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal. Igual para el resto de los periodos.
  • Hay que garantizar siempre que los servicios queden cubiertos.

 

Dudas frecuentes:

Incapacidad Temporal. Durante las vacaciones no computaran los días que cause la baja.

Maternidad/ Paternidad. La maternidad/ paternidad interrumpe el periodo de disfrute de las vacaciones. Una vez concluida la mencionada situación, se podrá disfrutar del saldo pendiente.

Jueves entre de Octubre a Marzo. Se considerará periodo las vacaciones que comprendan al menos un jueves (aunque sólo se disfrute de un día y éste sea jueves). Durante los dos primeros periodos del año, el sistema descontará siempre un día por cada jueves, independientemente de los jueves disfrutados. A partir del tercer periodo, cada jueves descontará un día y 3 horas de vacaciones.

 

Licencias Retribuidas.

Matrimonio del trabajador. 15 días ininterrumpidos, empezando a contar el siguiente día laboral.

Matrimonio ascendientes, descendientes o colaterales hasta 3 grado. El día que se celebre la ceremonia.

Bautizo o primera comunión de descendientes. Media jornada el día que se celebre la ceremonia.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

Fallecimiento cónyuge o hijos: 5 días hábiles. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días laborables más.

Mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): 2 días, salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península, en cuyo caso la licencia será de 3 días.

 

Licencias No Retribuidas.

Acompañamiento hijos menores de 16 años a asistencia sanitaria. El trabajador y la dirección podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

 

¡EN VACACIONES TIENES DERECHO A DESCONECTAR!