VACACIONES, UN DERECHO ADQUIRIDO
Para imprimir pulsar aquí vacaciones un derecho adquirido
Abril 2014
A algunas personas se les entrega una batuta para dirigir y se piensan que es una vara para “arrear”
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) reconoce el derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de duración no inferior a 30 días naturales por año completo de prestación de servicios.
Esta duración mínima puede ser mejorada por vía de convenio colectivo, pacto sindical, contrato…
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del E.T., para determinar las fechas en la que las trabajadoras y trabajadores disfrutarán de su período vacacional será mediante acuerdo entre el empresario y los trabajadores, o en su defecto, los representantes de éstos. Estas negociaciones se han de producir en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando, en todo caso, sujeto a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en el Convenio Colectivo o, en nuestro caso, al Pacto de Condiciones Sociales.
Parece ser que determinadas personas no son conocedores de lo anteriormente expuesto, o si lo son, piensan que no es de aplicación en su ámbito
Cada oficina ha planificado su cuadro de vacaciones (siguiendo las directrices de la normativa interna) que, según lo dispuesto, ha sido aprobado por su Dirección de Zona y, salvo acuerdo entre las partes, ese cuadro se ha de respetar.
El problema surge en el momento de comunicar el disfrute de las mismas ya que, en muchas ocasiones, se tienen que escuchar comentarios de lo más improcedente: “quieres ir de vacaciones y no has cumplido la campaña de seguros, activo, fondos,…Tu verás lo que haces”; en otras palabras: Alguien tiene en su mente que el disfrute de las vacaciones está ligado al cumplimiento de las campañas o, lo que es todavía mas grave, mientras haya alguna campaña nadie puede marchar de vacaciones y como hay campañas todo el año….
Otra excusa frecuente es: “¿Cómo pretendes disfrutar en estos momentos de tus vacaciones si no podemos contratar ETT’s para la suplencia?”
Las vacaciones son un derecho que tenemos las empleadas y empleados y las Zonas, en todo caso, han de ayudar a que se pueda ejercer este derecho y, en ningún caso han de poner obstáculos innecesarios y gratuitos.
NUESTRO INTERES ES EL TUYO, QUEREMOS AYUDARTE!!!
Correo electrónico: SindicatoCuadros@sabadellatlantico.com